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jueves, 28 de febrero de 2013

EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS



Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
Hamburgo 1° de marzo de 1978
PREAMBULO
PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
PARTE II. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
PARTE III. RESPONSABILIDAD DEL CARGADOR
PARTE IV. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
PARTE V. RECLAMACIONES Y ACCIONES
PARTE VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARTE VII CLAUSULAS FINALES 

Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI sobre el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo)


A. Antecedentes de las Reglas de Hamburgo
1. Las Reglas de La Haya
2. Descontento con el sistema de las Reglas de La Haya 
3. Medidas encaminadas a revisar la legislación relativa al transporte marítimo de mercancías
B. Características principales de las Reglas de Hamburgo
1. Ámbito de aplicación
2. Período de responsabilidad
3. Fundamento de la responsabilidad del porteador
4. Carga sobre cubierta
5. Responsabilidad por el retraso
6. Limitación de la responsabilidad financiera
7. Derechos de los empleados y agentes del porteador
8. Pérdida del derecho a la limitación de la responsabilidad
9. Responsabilidad del porteador y del porteador efectivo; transporte directo
10. Responsabilidad del cargador
11. Documentos de transporte
a) Conocimientos de embarque
b) Otros documentos de transporte
12. Reclamaciones y acciones
a) Prescripción de las acciones
b) Jurisdicción
13. Otras disposiciones
C. Uniformidad de la Legislación 

PREAMBULO
Los ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
HABIENDO RECONOCIDO la conveniencia de fijar de común acuerdo ciertas reglas relativas al transporte marítimo de mercancías,
HAN DECIDIDO celebrar un convenio a esos efectos y han acordado lo siguiente:
PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
En el presente Convenio:
1. Por "porteador" se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador.
2. Por "porteador efectivo" se entiende toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de las mercancías, o de una parte del transporte, así como cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecución.
3. Por "cargador" se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un porteador, o toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta entrega efectivamente las mercancías al porteador en relación con el contrato de transporte marítimo.



4. Por "consignatario" se entiende la persona autorizada para recibir las mercancías.
5. El término "mercancías" comprende los animales vivos; cuando las mercancías se agrupen en un contenedor, una paleta u otro elemento de transporte análogo, o cuando estén embaladas, el término "mercancías" comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje si ha sido suministrado por el cargador.
6. Por "contrato de transporte marítimo" se entiende todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro; no obstante, el contrato que comprenda transporte marítimo y también transporte por cualquier otro medio se considerará contrato de transporte marítimo a los efectos del presente Convenio sólo por lo que respecta al transporte marítimo.
7. Por "conocimiento de embarque" se entiende un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.
8. La expresión "por escrito" comprende, entre otras cosas, el telegrama y el télex.
Artículo 2. Ambito de aplicación
1. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a todos los contratos de transporte marítimo entre dos Estados diferentes, siempre que:
a) El puerto de carga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un Estado Contratante; o
b) El puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un Estado Contratante; o
c) Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de descarga y ese puerto esté situado en un Estado Contratante; o
d) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo se emita en un Estado Contratante; o
e) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo estipule que el contrato se regirá por las disposiciones del presente Convenio o por la legislación de un Estado que dé efecto a esas disposiciones.
2. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, del porteador efectivo, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada.
3. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los contratos de fletamento. No obstante, cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento de un contrato de fletamento, las disposiciones del Convenio se aplicarán a ese conocimiento de embarque si éste regula la relación entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador.
4. Si en un contrato se prevé el transporte de mercancías en embarques sucesivos durante un plazo acordado, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a cada uno de esos embarques. No obstante, cuando un embarque se efectúe en virtud de un contrato de fletamento, se aplicarán las disposiciones del párrafo 3 de este artículo.
Artículo 3. Interpretación del Convenio
En la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Convenio se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad.




PARTE II. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
Artículo 4. Período de responsabilidad
1. La responsabilidad del porteador por las mercancías en virtud del presente Convenio abarca el período durante el cual las mercancías están bajo la custodia del porteador en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
2. A los efectos del párrafo 1 de este artículo, se considerará que las mercancías están bajo la custodia del porteador:
a) Desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas:
i) Del cargador o de la persona que actúe en su nombre; o
ii) De una autoridad u otro tercero en poder de las cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de carga, se hayan de poner las mercancías para ser embarcadas;
b) Hasta el momento en que las haya entregado:
i) Poniéndolas en poder del consignatario; o
ii) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del porteador, poniéndolas a disposición del consignatario de conformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio de que se trate aplicables en el puerto de descarga; o
iii) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías.
3. En los párrafos 1 y 2 de este artículo, los términos "porteador" o "consignatario" designan también a los empleados o agentes del porteador o del consignatario, respectivamente.
Artículo 5. Fundamento de la responsabilidad
1. El porteador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en el sentido del artículo 4, a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.
2. Hay retraso en la entrega cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso sería razonable exigir de un porteador diligente.
3. El titular de una acción por pérdida de las mercancías podrá considerarlas perdidas si no han sido entregadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 dentro de un plazo de 60 días consecutivos siguientes a la expiración del plazo de entrega determinado con arreglo al párrafo 2 de este artículo.
4. a) El porteador será responsable:
i) De la pérdida o el daño de las mercancías, o del retraso en la entrega, causados por incendio, si el demandante prueba que el incendio se produjo por culpa o negligencia del porteador, sus empleados o agentes;
ii) De la pérdida, el daño o el retraso en la entrega respecto de los cuales el demandante pruebe que han sobrevenido por culpa o negligencia del porteador, sus empleados o agentes en la adopción de todas las medidas que razonablemente podían exigirse para apagar el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias;
b) En caso de incendio a bordo que afecte a las mercancías, se realizará, si el reclamante o el porteador lo desean, una investigación de la causa y las circunstancias del incendio de conformidad con las prácticas del transporte marítimo y se proporcionará un ejemplar del informe sobre la investigación al porteador y al reclamante que lo soliciten.
5. En el transporte de animales vivos, el porteador no será responsable de la pérdida, el daño o el retraso en la entrega resultantes de los riesgos especiales inherentes a ese tipo de transporte. Cuando el porteador pruebe que ha cumplido las instrucciones especiales que con respecto a los animales le dio el cargador y que, atendidas las circunstancias del caso, la pérdida, el daño o el retraso en la entrega pueden atribuirse a tales riesgos, se presumirá que éstos han sido la causa de la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, a menos que existan pruebas de que la totalidad o parte de la pérdida, el daño o el retraso en la entrega provenían de culpa o negligencia del porteador, sus empleados o agentes.
6. El porteador no será responsable, salvo por avería gruesa, cuando la pérdida, el daño o el retraso en la entrega hayan provenido de medidas adoptadas para el salvamento de vidas humanas o de medidas razonables adoptadas para el salvamento de mercancías en el mar.
7. Cuando la culpa o negligencia del porteador, sus empleados o agentes concurra con otra causa para ocasionar la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, el porteador será responsable sólo en la medida en que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega puedan atribuirse a esa culpa o negligencia, a condición de que pruebe el importe de la pérdida, el daño o el retraso en la entrega que no pueda atribuirse a culpa o negligencia.
Artículo 6. Limitación de la responsabilidad
1. a) La responsabilidad del porteador por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de la mercancías, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, estará limitada a una suma equivalente a 835 unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga transportada, o a 2,5 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor;
b) La responsabilidad del porteador por el retraso en la entrega, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y media el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías;
c) En ningún caso la responsabilidad acumulada del porteador por los conceptos enunciados en los apartados a) y b) de este párrafo excederá del límite determinado en virtud del apartado a) por la pérdida total de las mercancías respecto de las cuales se haya incurrido en esa responsabilidad.
2. Para determinar, a los efectos del apartado a) del párrafo 1 de este artículo, qué cantidad es mayor, se aplicarán las normas siguientes:
a) Cuando se utilicen para agrupar mercancías un contenedor, una paleta o un elemento de transporte análogo, todo bulto o unidad de carga transportada que, según el conocimiento de embarque, si se emite, o según cualquier otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo, estén contenidos en ese elemento de transporte se considerarán como un bulto o una unidad de carga transportada. Salvo en este caso, las mercancías contenidas en ese elemento de transporte se considerarán como una unidad de carga transportada;
b) En los casos en que se haya perdido o dañado el propio elemento de transporte, ese elemento será considerado, si no es propiedad del porteador o no ha sido suministrado por éste, como una unidad independiente de carga transportada.
3. Por unidad de cuenta se entiende la unidad de cuenta mencionada en el artículo 26.
4. El porteador y el cargador podrán pactar límites de responsabilidad superiores a los establecidos en el párrafo 1.
Artículo 7. Aplicación a reclamaciones extracontractuales
1. Las exoneraciones y límites de responsabilidad establecidos en el presente Convenio serán aplicables a toda acción contra el porteador respecto de la pérdida o el daño de las mercancías a que se refiera el contrato de transporte marítimo, así como respecto del retraso en la entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, la responsabilidad extracontractual o en otra causa.
2. Si se ejercita tal acción contra un empleado o agente del porteador, ese empleado o agente, si prueba que ha actuado en el ejercicio de sus funciones, podrá acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el porteador pueda invocar en virtud del presente Convenio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la cuantía total de las sumas exigibles del porteador o de cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo 2 de este artículo no excederá de los límites de responsabilidad establecidos en el presente Convenio.
Artículo 8. Pérdida del derecho a la limitación de la responsabilidad
1. El cargador no será responsable de la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo, ni del daño sufrido por el buque, a no ser que tal pérdida o daño hayan sido causados por culpa o negligencia del cargador, sus empleados o agentes. Los empleados o agentes del cargador tampoco serán responsables de tal pérdida o daño, a no ser que hayan sido causados por culpa o negligencia de su parte. 


2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7, el empleado o agente del porteador no podrá acogerse a la limitación de la responsabilidad establecida en el artículo 6 si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega provinieron de una acción o una omisión de ese empleado o agente realizadas con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.
Artículo 9. Carga sobre cubierta
1. El porteador podrá transportar mercancías sobre cubierta sólo si ello está en conformidad con un acuerdo celebrado con el cargador o con los usos del comercio de que se trate, o si lo exigen las disposiciones legales vigentes.
2. Si el porteador y el cargador han convenido en que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta, el porteador incluirá una declaración a tal efecto en el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. A falta de esa declaración, el porteador deberá probar que se ha celebrado un acuerdo para el transporte sobre cubierta; no obstante, el porteador no podrá invocar tal acuerdo contra un tercero, incluido un consignatario, que haya adquirido el conocimiento de embarque de buena fe.
3. Cuando las mercancías hayan sido transportadas sobre cubierta en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo o cuando el porteador no pueda invocar, en virtud del párrafo 2 de este artículo, un acuerdo para el transporte sobre cubierta, el porteador, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5, será responsable de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, que provengan únicamente del transporte sobre cubierta, y el alcance de su responsabilidad se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 o en el artículo 8 del presente Convenio, según el caso. 




NOTA:


[1] * La presente nota ha sido preparada por la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) a título informativo únicamente. No es un comentario oficial sobre el Convenio. marítimo de mercancías estuvo sometido a un régimen jurídico centrado en tomo al Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, conocido también con el nombre de "Reglas de La Haya".




Fuentes:
- Ley 3489 Régimen Legal de Aduana Dominicana
- Publicacion del Dr. Jose de Paula



lunes, 25 de febrero de 2013

PIDEN CONTRATO RAYOS X SEA DECLARADO INCONSTITUCIONAL

Y QUE EL ESTADO MANEJE LOS RAYOS X EN LOS PUERTOS.

La asociación Nacional de Importadores (ANI) Pidió que el contrato para instalar rayos X en los puertos para verificar los contenedores sea enviado al tribunal Constitucional y sea declarado inconstitucional para anularlo y que el Estado asuma el control en la verificación de las mercancías.

La entidad expresó que ve muy bien que se instalen los rayox X pero que este no sea un negocio para lucrar a ninguna empresa, pues es un tema de seguridad permitir la entrada y salida de mercancías que no sean ilegales ni un contrabando.

El segundo vicepresidente de la ANI, Angelo Viro, resaltó que la seguridad es un elemento sumamente importante pero lucrarse a costa de eso es otra cosa, pues en el contrato estipula que por cada contenedor verificado se cobrará 80 y 90 dólares.

Viro entiende que el uso de estos rayos X debe ser manejado por el Estado y que el costo por su uso sea solo lo necesario para el mantenimiento y cuidado de los equipos.

El segundo vicepresidente de la ANI dijo que el fallecido ex-director de Aduanas Miguel Cocco se opuso a que este contrato se pusiera en vigencia y el pasado director de Aduanas, Rafael Camilo, lo puso en vigencia, pero con muchos problemas.

De su lado, Miguel Dauhajre, vocal de ANI, dijo que el más interesado por los rayos X es Estados Unidos, especialmente por los furgones que salen de aquí para allá y, por lo tanto, con ellos se puede negociar que donen los rayos X y pueden administrarlos.

Dauhajre destacó que en el puerto de Caucedo hay un verificador de rayos X que fue donado por Estados Unidos y su uso no tiene costo alguno.

Agregó que las mercancías podrían verse afectadas por el costo que tendría el uso de estos equipos.


Fuente: Periódico Hoy
Sección Economía Pag. 2E
25 de Feb, 2013.

ABOGA POR FORTALECIMIENTO POLITICA INDUSTRIAL PARA ELEVAR EXPORTACIONES

ALEXANDRA IZQUIERDO, LLAMA A HACER FRENTE AL PROBLEMA ENERGETICO Y ACCESO A LOS CREDITOS.

La directora del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria), Alexandra Izquierdo, abogó por la aplicación de una política industrial orientada a fortalecer la apertura comercial, con el objetivo fundamental de elevar los niveles de exportaciones, que en los últimos años han sido significativamente inferiores a las importaciones.

La funcionaria estima que esas medidas deben ir enfocadas a relanzar ¨los motores externo e interno¨ lo que hará posible que la República Dominicana registre un crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto (PID) anual.

Expresó que el sector exportado puede constituirse en una columna vital de la economía dominicana, ¨si aprovechamos al máximo los acuerdos de libre comercio¨. Sin embargo, Izquierdo apunta que en el mercado interno hay grandes pendientes en sectores productivos clave que han originado un nivel bajo de productividad y de competitividad.

¨Se hace necesario para lograr esas metas, que se defina una estrategia de crecimiento económico que contemple el fortalecimiento de algunos puntos para elevar la productividad, como: el impulso a la innovacion y tecnologia, una politica de seguridad social para romper con la informalidad, acceso a crédito, mayor competencia, reformas a la educación, y aprovechar todas las oportunidades de comercio exterior¨, subraya.

Explica que desde la década de 1990 la economía dominicana inció el proceso de apertura, dejando atrás años de estar cerrada frente al comercio internacional.  Sin embargo, este proceso se da con condiciones disímiles para los sectores productivos, los que se refleja en el crecimiento de las importaciones frente a las exportaciones nacionales.

¨Necesariamente, para que nos convirtamos en una economía de vocación exportadora tenemos que hacerle frente al  problema energético y continuar simplificando las facilidades para el acceso a créditos¨, manifestó Izquierdo.

En otro orden, la directora de Proindustria considera de alta importancia en esta etapa de crisis económica, el que se incentive el surgimiento de pequeños negocios creados por emprendedores, ya que esto juega un papel trascendental en el restablecimiento de la economía.

Ïndudablemente, que la crissi económica es un buen momento para comenzar negocios¨, expresó Izquierdo.  


Periodico hoy
Sección Economia
Enero 28, 2013


IMPORTADORES PIDEN CORREGIR DEBILIDADES EN EL SIGA

ASEGURA SISTEMA NO RESPONDE A REALIDAD DEL PAIS EN TRANSACCIONES ADUANALES BAJO RD-CAFTA Y EPA.

La Asociación Nacional de Importadores (ANI) planteó la necesidad de hacer modificaciones al Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) porque en algunos aspectos no se corresponden con la realidad en materia de comercio aduanero del país, aunque reconoció que su implementación ha constituido un paso de avance.

El SIGA es un sistema que permite a los importadores y exportadores realizar todas sus transacciones aduanales de manera electrónica, quienes solo deberán presentarse de manera personal en las oficinas de la Dirección General de Aduanas (DGA) para casos de aforo físico, despacho, y/o a requerimiento.

Este sistema busca la agilización de los procesos aduanales, e incluso les permitirá dar seguimiento al propio desenvolvimiento de las autoridades aduanales, quienes aprobarán los expedientes también de forma electrónica.

Sin embargo, al participar en el Encuentro Económico de HOY los directivos de la asociación Wilfrido Ubrí, presidente; Juan Tomas, primer vicepresidente, Angelo Viro, segundo vicepresidente; Miguel Dauhajre y Tony Piña, vocales, Héctor Cuevas, asesor, dijeron que el sistema en la actualidad se presentan algunos aspectos que no le permiten cumplir su objetivo.

Explicaron que uno de esos aspectos es el relacionado con las importaciones de productos que se realizan a través del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (RD-Cafta) y el Acuerdo de Asociación Económica (EPA), ya que sus transacciones aduanales deben hacerse de manera manual y no automática como debería ser.

Destacaron que quizás el inconveniente que presenta este sistema se debe a que fue diseñado en Japóm, país que exporta más de lo que importa y no tiene acuerdos  de libre comercio.

En este sentido, agregaron que el sistema no responde a la realidad de la República Dominicana, por lo que al traer un producto de Estados Unidos o de Europa se requiere que un empleado de Aduanas entre manualmente a SIGA para poder aplicar la reducción de los aranceles establecidos en determinado acuerdo de libre comercio, lo cual trae problemas como la discrecionalidad,  proceso más lento y costoso, además de que implica que el importador esté dando un seguimiento riguroso para que el proceso se realice.

Los directivos de ANI destacaron que países que utilizan sistemas como el SIGA cada año hacen una revisión, de manera tal que sean actualizados para corregir cualquier inconveniente que impida el cumplimiento del objetivo del mismo.

Los importadores dijeron que la debilidad que presenta el SIGA en el país puede ser corregida con una actualización informática del sistema, por lo que esperan la DGA lo haga.  Revelaron que ya han puesto al tanto de la situación al director de Aduanas, Fernando Fernández.


Fuente: Periodico Hoy
Pag. 1E Seccion: Economía
25 de Feb. del 2013


lunes, 18 de febrero de 2013

AEIH DEPLORA ALTOS COSTOS PORTUARIOS Y DE TRANSPORTE

La asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo, (AEIH) deploró el alto costo que implica para la economía y los consumidores los costos portuarios y la cartelización del transporte de mercancías.  

El presidente de la entidad, Víctor Castro, explicó que el monopolio en el transporte terrestre de la carga y las tarifas oligopólicas de los navieros son situaciones alarmantes que afectan al sector.  Sostuvo que el esquema de tarifas y cargos por servicios que existe en los puertos del país no opera con lógica y tiene unas asimetrías entre una terminal portuaria y otra que lo convierten en  una ¨verdadera locura¨.

¨Si a esto agregamos el monopolio en el transporte terrestre de la carga, que impone su propia ley por encima de todo, y las tarifas oligopólicas de los navieros con abuso de posición dominante, hay razones suficientes para alarmarse¨, manifestó el dirigente empresarial.


Castro pidió al Gobierno jugar su papel de regulador del sistema portuario e instó a una reforma profunda que ayude a la economía a ser competitiva y a establecer relaciones comerciales transparentes.



Fuente: Periódico Hoy
Pag. 1E Sección Economía 
Feb. 18, 2013 

miércoles, 6 de febrero de 2013

MINISTRO DE LA EMBAJADA AMERICANA DESTACA AUMENTO EN EL COMERCIO ENTRE EEUU Y RD

DANIEL FOOTE RESALTA AVANCES EN PUERTOS, PERO RECONOCE HAY RETOS Y DESAFIOS POR ENFRENTAR.

El Ministro Consejero de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana, Daniel Foote, destacó que el comercio entre estos dos países ha ido aumentando de manera sostenida durante esta última década.

De igual manera resaltó los avances que han logrado los puertos dominicanos aunque reconoció que quedan importantes retos y desafíos por alcanzar.

El diplomático, al participar en un desayuno conferencia organizado por la Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD), dijo que en 2011 las exportaciones estadounidenses hacia la República Dominicana aumentaron un 12 por ciento en relación con las del año anterior.

Mientras que las importaciones de los Estados Unidos de productos a la isla durante el mismo año subieron un 14 por ciento, y puntualizó que todo indica que esta tendencia va a continuar.

Expresó que la gran mayoría de los productos dominicanos llegan a los Estados Unidos por la vía marítima, lo que hace que estos embarques hacia el país norteamericano sean un componente clave en la relación bilateral.

EQUIPOS RAYOS X.

El presidente de la ANRD, Teddy Heinsen, definió como ¨oneroso¨para el sector importador y exportador dominicano el contrato para la instalación de Rayos X en los puertos del país.  Dijo que los Rayos X constituyen una excelente herramienta para la inspección de mercancías, utilizados junto con un sistema de perfil de riesgos y los lineamientos de BASC y CT-PAT ¨siempre y cuando las autoridades manejen estos dentro del marco de los dictados que postulan los acuerdos internacionales¨.

¨Los navieros estamos de acuerdo con que las autoridades manejen estos equipos aunque dentro del marco de los acuerdos internacionales, tales como el CSI con el Departamento de Homeland Security y cumpliendo con las normas de GATT, DR-Cafta y Acuerdo de Kyoto, que dictan que los servicios para inspección de mercancías tienen que estar basados en el costo del servicio¨, expresó heinsen.

Dijo que el tribunal Superior Administrativo es el organismo que deberá decidir si se continúa o no con el contrato que fue otorgado durante el gobierno del ex-presidente de la República Hipólito Mejía.

De igual manera, el dirigente de la ANRD precisó que los volúmenes de comercio generados a través del intercambio con los Estados Unidos sobrepasan los 11 mil 500 millones de dólares anuales, de los cuales más del 90 por ciento se establece vía el transporte marítimo a a través de los puertos, lo que los convierte en el punto más importante del intercambio entre estos dos países.

¨La República Dominicana se ha convertido en uno de los socios comerciales más importantes de los Estados Unidos en el Hemisferio Occidental, y esto ha conllevado la implementación de programas conjuntos de protección y seguridad en nuestras instalaciones portuarias, donde, sin lugar a dudas, se ha evidenciado una cooperación permanente, sostenible y contundente de parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica¨ enfatizó el dirigente de la ANRD.


Fuente: Periódico Hoy
Sección Economía, Pág.5E
Feb. 6, 2013

lunes, 4 de febrero de 2013

NAVIEROS HARAN ENCUENTRO CON MINISTRO EMBAJADA EU

El Ministro Consejero de la embajada de los Estados Unidos en República Dominicana, Daniel Foote, será el orador invitado durante un desayuno conferencia que ofrecerá mañana la Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD) en el Hotel Jaragua, a las 8:30 de la  mañana, donde hablará sobre el tema ¨Desarrollo de las Relaciones Aduaneras y de Comercio entre los Estados Unidos y República Dominicana¨.


Teddy Heinsen, presidente de la ANRD, al fundamentar la relevancia del encuentro, señaló que gracias al auge experimentado por el comercio internacional la actividad portuaria seguirá siendo el principal soporte logístico de la Economía Mundial.


Por su lado, Aníbal Piña, vicepresidente Ejecutivo de la ANRD, dijo que también asistirán al evento el Director General de Aduanas, Fernando Fernández, y el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, Ramón Rivas.


Fuente: Periodíco Hoy
Sección Economía,  Pág. 4E
Feb. 4, 2013, Santo Domingo, R.D.